Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican:
Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE
Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE
Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE
Si no has recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con tu vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Por UE se entienden los 27 países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, Mayotte, San Martín (las Antillas francesas), las Islas Azores, Madeira y las Islas Canarias (pero no las Islas Feroe). Las normas de la UE también se aplican a los vuelos con origen o destino en Islandia , Noruega y Suiza.